POR RUDDY DOTEL
El Ayuntamiento de Bonao suspendió a dos obreros de ornato y limpieza en violación al artículo 50 del Código de Trabajo de la República Dominicana, donde no recibieron la retribución convenida en el convenio de trabajo durante sus labores en el cabildo de esta comunidad.
El artículo 50 dice que durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato.
Por su parte Manuel Ramón Díaz Almonte también corrió la misma suerte, " esperaron que sufriera una fractura en una pierna durante su faena, para suspenderme y no me dieron ni un chele, me mandaron a pasar hambre con mi familia".
Tavárez tiene 68 años y Díaz Almonte 70, y para llevar algo de alimento a sus hijos tienen que trabajar la tierra en las montañas de la Cordillera Central.

0 comentarios:
Publicar un comentario