POR PRESUNTOS DAÑOS OCASIONADOS CON SUS OPERACIONES EN LAS
COMUNIDADES DE BONAO, LA VEGA Y SÁNCHEZ RAMÍREZ
La Procuraduría para la
Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales fue apoderada hoy de
una denuncia en contra de la empresa minera Falcombridge Dominicana (Falcondo),
por presuntos daños ocasionados con sus operaciones mineras en las Lomas Peguera,
Ortega y Pontón, en las comunidades de Bonao, La Vega y Sánchez Ramírez.
La denuncia fue presentada por ante el Procurador adjunto
Andrés Chalas, por la Academia de Ciencias de República Dominicana y la
Fundación Padre Rogelio Cruz, a través del abogado Juan Frías Agramonte.
En la instancia piden al Misterio Público hacer todas las
diligencias necesarias a los fines de que se pueda investigar e indagar la
magnitud y responsabilidades del ilícito ambiental en cuestión.
Asimismo, pidieron al magistrado Chalas ordenar un descenso
de comprobación de los hechos relatados conforme a la documentación depositada
y con el auxilio de la fuerza pública y de los asesores técnicos pertinentes en
un tiempo breve, a fin de evitar ocultación de pruebas y la fuga anunciada de
los infractores.
En la denuncia también se pide a la Procuraduría
de Medio Ambiente, ordenar una auditoría ambiental y financiera de la empresa
minera, a partir del inicio de sus operaciones.
Aduce que una vez acogida la denuncia, el Ministerio Público
tenga a bien presentar acusación formal en contra de Falcondo y sus
representantes, y los elementos de pruebas que sustentan la acusación de la
fundación, para que se dicte apertura a juicio.
Expresa que cuando el caso esté en juicio de fondo, el
Ministerio Público pida a dicho tribunal condenar a Falcondo y sus
representantes al pago de una indemnización preliminar mínima de 1% de las
utilidades netas, bajo la administración del Ministerio de Medio Ambiente y la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con la participación de la
Academia de la Ciencias.
Igualmente, solicitan que el Ministerio Público pida al
tribunal condenar al pago de una indemnización del cinco por ciento de las
ganancias obtenidas por la empresa minera, ordenando resarcir directamente a
personas individuales, asociaciones y federaciones campesinas, entre otros.
Además, que se ordene la incautación o secuestro de todas
las maquinarias, vehículos o naves de transporte y de cualquier tipo de bienes
muebles e inmuebles de la empresa infractora, como medida cautelar, para
garantizar el cumplimiento de la sentencia a intervenir.


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