La Fundación Institucionalidad y
Justicia (FINJUS), calificó como un retroceso que en la modificación del
Código Procesal Penal se limite la facultad de querella a las personas
afectadas de manera directa por un hecho o a sus familiares, en rechazo a
la lógica de la Constitución del 2010.
“La lectura integrada de los artículos
50, 51, 85, 262 y 267 del Código Procesal Penal aprobado reducen las
querellas por daños colectivos y difusos de un hecho determinado a
asuntos de carácter ambiental y patrimonial del Estado, excluyendo así
otros importantes aspectos que resultaban garantías comunes de un modelo
de democracia constitucional como el nuestro”, dice .
La entidad en un documento titulado:
“Valoración de FINJUS sobre la Reforma Procesal Penal, firmado por su
vicepresidente Servio Tulio Castaños Guzmán, indica que la Constitución
sólo exige de manera literal el que se garantice la facultad de denuncia
en aspecto de corrupción pública como derecho de la ciudadanía, la
visión del constituyente no fue limitar herramientas de control social.
“Si bien es cierto que la Constitución
sólo exige de manera literal el que se garantice la facultad de denuncia
en aspectos de corrupción pública como derecho de la ciudadanía
(Art.22.5), entendemos que la visión del constituyente no fue la de
limitar herramientas de control social y ciudadano que sirven para
garantizar la eficiencia de nuestro modelo de gobierno”, dice
textualmente.
De acuerdo al periódico
Dominicanoshoy.com FINJUS opina que las modificaciones aprobadas al
Código Procesal Penal representan una combinación de avances y
retrocesos en esta materia, cuya efectividad futura es debatible y
algunos de los aspectos introducidos implican un serio cuestionamiento a
principios constitucionales establecidos en la reforma de enero de
2010.
Empero, precisa que apoya sin reservas
las importantes innovaciones que contiene el texto del CPP aprobado en
el Congreso y confía que algunos de los elementos introducidos pueden
mejorar sensiblemente la acción de los diferentes actores del sistema de
justicia penal.
Cita como ejemplo el caso del proceso de
clarificación y precisión de algunos conceptos a lo largo del texto.
Vale igualmente resaltar el Artículo 27 que reconoce a la víctima el
derecho a un representante técnico.
Artículo 27.- Derechos de la víctima. La
víctima tiene derecho a asumir su representación y a ser asistida por
un representante técnico de su elección. Si no tiene la capacidad
económica para designarlo, el Estado le proveerá uno. Tiene derecho a
intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados
en la forma prevista por este Código”.


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