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NECESIDAD DE UN NUEVO EMBARGO RETENTIVO

Resultado de imagen para embargoEl carácter lento y anticuado que presenta el procedimiento de Embargo Retentivo en la República Dominicana promueve una justicia poco oportuna y lenta, aun en los casos donde el crédito del acreedor  frente a su deudor es irrebatible.
Los incidentes planteados convierten  el procedimiento en prácticamente interminable, es como si se tratara de volver a pasar por el cedazo de la justicia un crédito que ya ha sido reconocido.  Se trata de un procedimiento de Embargo Retentivo, regido por un código de procedimiento civil que data de más de dos siglos que fue aprobado en Francia y años posteriores traducido e insertado con ligeras modificaciones en nuestro país.
Los abogados nos hemos visto en la necesidad de buscarle la ¨vuelta¨ al procedimiento para tratar de hacerlo un poquito mas ágil, cuando en un mismo acto se traba el embargo, denuncia al deudor embargado, demanda la validez, contradenuncia al tercero embargado y se cita en declaración afirmativa al tercero embargado; procedimiento este que apodera al juez del caso y es ahí donde se inicia el ¨vía crusis¨ por ante los tribunales del país, aun en los casos donde se tiene sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Se hace necesario un nuevo Embargo Retentivo, sobre todo cuando hay una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o un titulo  firme e irrebatible. Un nuevo embargo en el cual una vez trabado y denuncia al deudor embargado, se establezca un plazo razonable para la entrega de los valores embargados, sin la necesidad de apoderar un tribunal para que valide un crédito que ya ha sido reconocido y donde no existen recursos ordinarios ni extraordinarios para atacarlo, así como ha ocurrido en Francia con el embargo atribución francés. 

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