Los incidentes planteados convierten el procedimiento en prácticamente
interminable, es como si se tratara de volver a pasar por el cedazo de la
justicia un crédito que ya ha sido reconocido.
Se trata de un procedimiento de Embargo Retentivo, regido por un código
de procedimiento civil que data de más de dos siglos que fue aprobado en
Francia y años posteriores traducido e insertado con ligeras modificaciones en
nuestro país.
Los abogados nos hemos visto en la necesidad
de buscarle la ¨vuelta¨ al procedimiento para tratar de hacerlo un poquito mas ágil,
cuando en un mismo acto se traba el embargo, denuncia al deudor embargado,
demanda la validez, contradenuncia al tercero embargado y se cita en
declaración afirmativa al tercero embargado; procedimiento este que apodera al
juez del caso y es ahí donde se inicia el ¨vía crusis¨ por ante los tribunales
del país, aun en los casos donde se tiene sentencias con autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada.
Se hace necesario un nuevo Embargo Retentivo,
sobre todo cuando hay una sentencia con autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada o un titulo
firme e irrebatible. Un nuevo embargo en el cual una vez trabado
y denuncia al deudor embargado, se establezca un plazo razonable para la entrega
de los valores embargados, sin la necesidad de apoderar un tribunal para que
valide un crédito que ya ha sido reconocido y donde no existen recursos
ordinarios ni extraordinarios para atacarlo, así como ha ocurrido en Francia
con el embargo atribución francés.

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