Puig, coordinador de campaña de la Coalición Minou2016,
aseguró que eso que afecta “la transparencia del proceso". “La APD objeta
formalmente la decisión de trasladar los colegios electorales a las juntas
electorales para la verificación del escrutinio, por violar esto de manera
ostensible los artículos 126 y 127 de la Ley Electoral 275-97”, dijo.
“Además de estar expresamente prohibido por la ley, este
procedimiento puede resultar inviable y dar lugar a un verdadero desorden,
aparte de prestarse a todo tipo de suspicacias”, añadió el presidente del
partido que lleva a Minou Tavárez Mirabal como candidata presidencial.
Puig dijo que la APD no se opone al registro automatizado de
electores ni a la automatización del escrutinio en los colegios electorales, así
como el cómputo electoral general, pero recordó que la Junta Central Electoral
está en la obligación de cumplir con la Ley Electoral 275-97.
“La Ley Electoral 275-97 obliga al conteo en los colegios
electorales, por lo que la APD considera incorrecto que los resultados sean
contabilizados y transmitidos a través del sistema electrónico sin que los
integrantes de estos colegios tengan la posibilidad de participar en el conteo
y sin poder verificar mínimamente los resultados de la operación electoral”,
dijo.
“Es un mandato legal que la Junta no puede dejar de cumplir
pues pone en riesgo la legitimidad de los comicios y amenaza la gobernabilidad
democrática", sostuvo.
Afirmó que la APD plantea que, tal como señalan los artículos
126 y 127 de la Ley Electoral 275-97, una vez sean contadas las boletas, “el
secretario desdoblará la boleta leyendo en voz alta la denominación de la
agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando ésta al presidente,
quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.
Aseguró que “el lenguaje usado en la redacción de la Ley es
tan claro y directo que la JCE , que encabeza Roberto Rosario, no tiene más
opción que cumplirla al pie de la letra”. Fuente 7Dias.com

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