Una simple mirada a los medios de comunicación del país y
al entorno que nos rodea es una muestra de que parte de la niñez no recibe los
cuidados y garantías en su integridad física y emocional como está establecido
en cualquier Estado de derecho, para lo cual crea leyes especiales.
Niños y niñas abusados sexualmente; pequeños muertos en
condiciones que evidencian un pobre rol de la persona que se supone responsable
de su seguridad, así como de las entidades a cargo de velar por ellos. Menores
trabajando y hasta en horario nocturno, son ejemplos de ellos. Tampoco faltan
los niños que son enviados a comprar bebidas alcohólicas y cigarrillos; otros
que son llevados por sus padres o tutores a “colmadones”, quienes los sueltan a
jugar y a comer “chucherías” mientras ellos toman alcohol y bailan
desenfrenadamente hasta la madrugada. A esto se suman los niños que no son
enviados a las escuelas y los que consumen alcohol inducidos por sus padres o a
escondidas de ellos por falta de vigilancia.
En el país tenemos múltiples casos de niños que mueren
durante incendios mientras sus madres, normalmente, los han dejado solos y
muchas veces trancados en sus casas para trabajar o ir a realizar alguna
diligencia. También están los pequeños que fallecen ahogados en cisternas,
cubetas o canales de riego mientras sus papás los dejan jugando.
El panorama evidencia que hay muertes de pequeños que pudieron
evitarse.
De septiembre de 2015 a la fecha, este medio ha publicado
la muerte por ahogamiento en cisterna de cinco niños. El primer caso
corresponde a Abraham de Jesús Domínguez Marte, de un año y ocho meses. Murió el
19 de septiembre de 2015 al caer dentro de una cisterna ubicada en la
residencia donde vivía, del sector Cienfuegos, Santiago. Residía junto a su
madre Angélica Mari Marte, de 38 años, en la calle 4, número 15, del referido
sector. El segundo ocurrió el 27 del mismo mes en una casa en construcción en
el sector El Fundo, en Baní, provincia Peravia. La víctima fue identidad como
Jeison Alexander Lorenzo Valdez, de siete años.
Le siguió Víctor Creimen Rijo, de cuatro años. Se ahogó en
la cisterna de la casa donde residía junto a sus padres en el sector El Milloncito,
en Sabana Perdida, municipio Santo Domingo Norte. La muerte ocurrió el 29 de
noviembre de 2015. En tanto, Juan Lancelot Acosta Díaz, de dos años y tres
meses, falleció de la misma forma en el patio de su casa en el sector
Quisqueya, de la provincia Azua. De acuerdo con la Policía, su madre Marianela
Isabel Díaz se encontraba conversando con un vecino cuando notó la ausencia del
niño, comenzando entonces su búsqueda con el macabro hallazgo. Esta muerte se
registró el 27 de marzo de este año. A este caso le siguió la muerte de Rodalny
Domínguez García, de un año, quien falleció al caer en una cisterna en el
sector La Caoba, Higüey, provincia La Altagracia. Según las declaraciones de la
madre, Rosa Nikaury García Mancebo, el niño se encontraba en el área donde se
localiza la cisterna, la cual en ese momento estaba destapada, y tras un
descuido, cayó al agua, por lo que fue sacado y trasladado a un centro de
salud, donde llegó muerto.
En el caso de los niños que mueren quemados, lo único que
cambia son los nombres y lugares. Son las mismas historias con protagonistas
diferentes. Las muertes de niños calcinados también son comunes en el país. Es
una dura realidad que muestra debilidades, como las carencias económicas, la
precariedad del servicio eléctrico y, quizás en algunos casos, la falta de
sanción pese a existir leyes que castigan los fallecimientos por abandono o
desidia de los responsables.
Cada cierto tiempo se reporta el calcinamiento de dos
hermanitos o de un niño durante el fuego de su casa mientras la madre o
responsable de su cuidado salió “a comprar algo al colmado”, fue a “llevarle la
cena al marido” o “tuvo que ir a trabajar” dejando los niños solos y/o
encerrados en las viviendas con una vela encendida por la falta de electricidad.
En otras ocasiones, los siniestros que han segado la vida de los infantes se
originan por cortocircuitos o altos voltajes, lo que evidencia la falta del
Estado o el sector privado en ofrecer un servicio eléctrico de calidad.
Por otro lado, en menos de un año tres niños han muerto
asfixiados dentro de vehículos. Dos de ellos fueron dejados en el lugar por sus
padres en un aparente olvido. El otro murió, según el reporte policial, al
desaparecérsele a su familia y entrar a una camioneta a jugar, afición que tenía,
de acuerdo a testimonio de sus familiares. Fue hallado después de 11 horas de
desaparecido. Hace días un padre estranguló a su hija de 12 años durante una
alegada “pérdida de control” de su parte. Este caso está en la fase de
conocimiento de medida de coerción.
Niños intoxicados con alcohol
En el caso de los menores y el uso de alcohol, este año
el Centro de Operaciones de Emergencias reportó que de 417 personas que
sufrieron intoxicación alcohólica durante el asueto de Semana Santa, había 47
niños, cuyas edades oscilaron entre uno y 17 años.
Abuso sexual e incesto
En lo relativo al abuso sexual de que son objeto muchos
niños, el Observatorio de Seguridad Ciudadana República Dominicana señala en su
boletín enero-junio de 2015 que en el 2013- 2014 se recibieron 2,971 denuncias
por delito de seducción de menores. Reporta que en 2014, 559 niños fueron
objetos de incesto.
La ley lo sanciona
La ley establece responsabilidades sobre los castigos o
sanciones que deberían enfrentar quien o quienes causen daño físico o la muerte
a un menor. El artículo 3 del capítulo 2 del Código de Protección de Niños Niñas
y Adolescentes consagra el derecho a la vida como uno de los derechos
fundamentales. Plantea: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas
dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral”,
explica la abogada Danyeliz Vilorio.
“Si bien, no encontramos en estos casos un tipo penal que
de manera puntual describa la negligencia, torpeza e imprudencia de los padres
que han debido cuidar a sus hijos y que lamentablemente han fallecido,
ciertamente cabría hacerlo extensivo al tipo penal de homicidio involuntario,
artículo 319 del Código Penal, en razón de que con el mismo se conjugan los
elementos constitutivo que caracterizan este delito y con ello dar respuesta a
esta conducta negligente”, detalla.
Explica que, de acuerdo al artículo 256 de la Ley 136-03,
le corresponde al Ministerio Público el investigar si se trata de un homicidio
involuntario o voluntario este tipo de muerte. “Ya que una persona que deje su
niño encerrado en un automóvil a sabiendas de los casos similares que han
acontecido sabría que se va a asfixiar”, aduce. Vilorio indica que ante esta
situación hay que entender que la Ley 136-03 no solo es un Código del Menor,
sino que también establece la creación de un sistema de protección de los niños
y que habrá que verificar hasta dónde las disposiciones que hay están siendo
supervisadas, verificadas y respetadas como parte esencial y fundamental de lo
que es la responsabilidad del Estado.
“La ley 136-03 establece claramente que el Estado, como
representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar
todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra
índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas
y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, y no podrá alegar
limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas”,
indica.
Agrega que, igualmente, el artículo 69 establece que el
padre y la madre son responsables de los daños causados por sus hijos menores
que habiten con ellos. Marisol Tobal, procuradora adjunta y coordinadora de Niños,
Niñas y Adolescentes, exhortó a los padres que se enteren de que sus hijos son
amenazados o maltratados a denunciarlo ante las fiscalías. Fuente El Caribe

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