A propósito del horrendo hecho en el que tres menores de
edad violaron y mataron a una niña de cinco años el pasado mes, el abogado
Christian Pérez y la psicóloga Myrna Pluyer de Petit analizaron la legislación
y criticaron que no haya sanción para los padres irresponsables.
Entrevistado en el programa Mujer Moderna Radio, lo primero
que destaca Christian Pérez es la clasificación de las edades de los menores
involucrados explicando que el proceso penal de los menores de edad es muy
peculiar, distinto a los adultos, con muchísimas más garantías y mucho más
breve en cuanto a diligencias se refiere.
En el caso del niño menor de diez años no aplica ni siquiera
procesarlo. La ley exime desde los 12 años hacia abajo toda responsabilidad
penal del menor de edad, ahora para los de 13 y 16 años sí inicia entonces un
proceso de juzgarlos, en principio con la clásica y más popular medida
cautelar, la prisión preventiva que no puede ser mayor a cuatro meses, pero eso
también responde a que el proceso obliga a los jueces y a los agentes que
intervienen en el procedimiento a terminar en 30 días y que no excedan ese
tiempo”.
Posibles condenas
No se le puede penalizar como un adulto, afirma el jurista,
quien luego explicó que en las leyes penales dominicanas especializadas en
menores de edad intentan vivir en un ideal que no responde al ideal actual.
“Y eso responde mucho a la calidad del trabajo legislativo
de nuestros congresistas, porque tenemos un código del menor que ha sufrido
cambios desde los 90, ahora en el 2003 que es el nuevo y tenemos bastante
tiempo de experiencia de aplicación, errores y éxitos que nos han podido servir
como insumo para modificarlo y adecuarlo a la realidad y que sea más eficiente
la herramienta legal”, argumentó.
Su postura al respecto es crítica, pues entiende que cuando
llega el momento de aplicar esas experiencias para mejorar la normativa, “siempre
lo que sobrevive y destaca aumentar penas”.
En ese aspecto considera que “no es solo eso” pues hay un
conjunto de herramientas preventivas que pueden ayudar a evitar tener que
imponer esas penas, que resultarían mucho más beneficiosas para la sociedad
dominicana.
Defiende la teoría que este caso puede ser usado para
estudios académicos porque encasilla las tres categorías del menor de edad que
contempla el código para ser procesados.
“Tenemos el que es de 12 a menos años que no aplica ningún
tipo de sanción penal, el de 13 años que es donde inicia la clasificación hasta
los 15 años y que solo se puede sancionar con penas privativas de 1 a 5 años. Cuando
se excede los 15 años, que sería de 16 a 18 no puede exceder los 8 años de
prisión”, manifestó.
Recordó que esos aumentos de pena se produjeron en el año 2013
fruto de situaciones similares, porque antes la pena máxima era de 5 años y la
pena para un menor en edad de 13 a 15 años era solo de 3 años.
Se necesita muchas más herramientas que simplemente aumentar
penas y castigar menores de edad, que al final son las víctimas de la
convivencia familiar.
Ante la pregunta de qué tipo de sanción puede recibir el
menor de diez años que no sea la prisión, Pérez indicó que “eso tendría que
analizarlo un psicólogo para determinar el nivel de consciencia que tuvo el
victimario al momento de cometer el crimen o el delito, pero sí, el código
contempla un conjunto de elementos multidisciplinarios para corregir ese tipo
de actitudes antes de que entre a la adolescencia y posteriormente a la adultez”.
Esas correcciones bien pueden ser terapias con psicólogos,
asistencias multidisciplinarias. “Se les aplica correcciones de tipo
administrativas, pero nada que ver con privación de libertad para los menores
de 12 años”.
Factores psicológicos
Para la psiquiatra Myrna Pluyer de Petit existen muchos
factores siendo uno de ellos el gran número de familias mono parentales en el
que la falta de padres es casi siempre lo que prima. “La falta del padre, que
es el que te da seguridad, protección, tiene mucha influencia en que los niños
se vuelvan delincuentes, usen droga o vean pornografía”.
¿Qué pasa con un adolescente que ve pornografía? Eso le
provoca una adicción igual a la de la cocaína, tú repites el patrón que estás
mirando, ¿Qué hay en la pornografía?, mucha violencia, una relación sexual
desvirtuada y eso fue lo que pasó con ese muchacho y esa niña, aparte que el
tenía problemas mentales, que es lo que dicen”, apuntó.
A su juicio la violencia a la que exponen diariamente los
menores de edad es otro factor importante. Sostiene que la violencia es
aprendida, “si a los 15 años yo ya he visto más de 200 mil imágenes de
violencia, además de los videojuegos, ¿qué se puede esperar? ¿Cuánta violencia
no hay en los muñequitos? Todo eso hay que tomarlo en cuenta”.
Irresponsabilidad parental sin sanción
“No estamos ni cerca de una responsabilidad parental y las
autoridades no toman un papel protagónico para que se eso se cumpla, no hay
sanción para los padres descuidados. La crítica es del abogado Pérez, quien
afirma que la dejadez de los padres también da pie a que los menores
protagonicen hechos criminales lamentables.
“Entonces vemos este tipo de dejadez, ¿por qué se da eso porque
los adultos? Porque saben que no hay castigo, no hay cultura de procesar a los
adultos por su falta de responsabilidad en la crianza y cuidado de ese menor,
entonces al final las víctimas son los menores de edad”.
Es por esto que se suma a quienes exigen cambios en el Código
del Menor, pero también los tipos de cárceles a fin de que estas sirvan para
regenerar, educar, se les proteja y seles instruya en el buen camino, pero que
además cumpla su condena.
Finalmente dejó en el tintero que el código no contempla
como un tipo penal la negligencia o imprudencia en el cuidado del niño, pero
que según el artículo 69, lo único que se puede hacer es indemnizar a las víctimas
del daño que cause el niño, sin embargo… “Generalmente los victimarios son
personas de escasos recursos y casi nunca hay dinero con qué pagar”. Fuente
Z101

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