La propuesta de modificación de la ley 87-01 que diseñó el
Gobierno le da potestad a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para
aplicar procedimientos de cobro coactivos y embargos, ante deudas de los
empleadores con más de 60 días de atraso en las cotizaciones y aportaciones al
sistema.
El anteproyecto también establece recargos, intereses y
multas, a fin de garantizar el pago de dichas deudas. “Se otorga competencia a
la Tesorería de la Seguridad Social para imponer las multas a los empleadores
por la no inscripción de los trabajadores o por la falta de pago de las
cotizaciones de la seguridad social, previstas en el artículo 115 y el párrafo
III del artículo 182 de la presente ley”, dice el párrafo V del artículo 18 del
anteproyecto, que fue entregado recientemente al sector sindical y a los
empresarios para que lo conozcan, lo estudien y opinen. Mientras, el párrafo VI
dice así: “El Poder Ejecutivo, mediante Decreto, a proposición del CNSS,
aprobará el Reglamento de Mandamiento de Pago y Procedimientos para el Cobro
Compulsivo por la Tesorería, de las Deudas por Cotizaciones de la Seguridad
Social”
La propuesta de modificación en el artículo 115, referente a
la “Magnitud de las Sanciones”, deja claro que “el empleador que incurra en
cualquiera de las infracciones señaladas en los literales a) y b) del artículo 113,
pagará a la Tesorería de la Seguridad Social un recargo equivalente al
porcentaje de rentabilidad mensual promedio que hayan pagado las AFP a las
cuentas de capitalización individual en el mes calendario anterior al período
de la Notificación de Pago incumplida, más un cero punto cinco por ciento (0.5%)
sobre el monto de las aportaciones no pagadas, independientemente de las
sanciones penales que correspondan”.
Según el anteproyecto, del que elCaribe obtuvo copia, indica
que la Superintendencia de Pensiones determinará la rentabilidad a considerar. Y
agrega que en adición, el retraso en el pago y/o el hacerlo en forma
incompleta, dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la Tesorería
de la Seguridad Social. “Las AFP que incurran en infracciones serán sancionadas
con una multa no menor a cincuenta (50) veces, ni mayor de trescientas (300) veces
el salario mínimo nacional. La reincidencia y reiteración de una infracción será
considerada como agravante, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por
ciento (50%) mayor, pudiendo la Superintendencia de Pensiones revocar su
habilitación con todas sus consecuencias”, dice el anteproyecto, que necesita
ir al Congreso Nacional para ser aprobado.
La propuesta deja en manos del CNSS el establecimiento en
las normas complementarias, de las sanciones correspondientes a cada una de las
infracciones de acuerdo a su gravedad. Los responsables de las infracciones
graves podrán ser objeto de degradación cívica y de prisión correccional de
treinta (30) días a un (1) año, en caso de que el proyecto pase a ser ley.
Pérez Modesto considera que es el mejor momento
El gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad
Social, Rafael Pérez Modesto, consideró que es el mejor momento para la
modificación de la ley 87-01. “Consideramos muy oportuna la revisión de la ley 87-01
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, pues nos facilitará afianzar
los logros y corregir las fallas de los regímenes de salud, pensiones y riesgos
laborales para beneficio de la población dominicana”, dijo. El funcionario se
refirió al tema cuando acudió a la Cámara de Diputados, atendiendo a una
invitación. Fuente El Caribe

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