Santo
Domingo, República Dominicana (EFE).- El presidente de la Federación Nacional
de Motoconchistas (Fenamoto) Óscar Almánzar prometió que esa entidad está en la
mejor disposición de acatar lo establecido en la ley 63-17 de Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Tras
sostener un encuentro con la directora ejecutiva del Instituto Nacional de Tránsito
y Transporte Terrestre, (Intrant), Claudia Franchesca De los Santos, Almánzar
llamó a sus motoconchistas a actuar con prudencia en las vías y colocarse el
casco protector.
Asimismo,
expresó que ningún motoconchista debe preocuparse de que le retengan su vehículo,
si respeta las normas de tránsito y porta sus documentos en orden.
El
dirigente anunció, además, que en los próximos días entregará al Intrant su
propuesta para la elaboración del Plan Nacional Estratégico de Seguridad Vial
Para Motoristas y el reglamento del mismo indica la nota de Acento
En
su intervención, la directora De los Santos exhortó a los afiliados a Fenamoto
a poner su mayor empeño al desplazarse por las vías, ya que la mayoría de las víctimas
y lesionados por el tránsito son motoristas, al tiempo de inducirles a formar
parte de los programas de Seguridad Vial, ofrecidos por la Escuela Nacional de
Educación Vial (Enevial).
Durante
el encuentro, que tuvo lugar en la sede del Intrant, la federación solicitó a
De los Santos, enviar las unidades móviles de actualización de licencia a
diferentes puntos para que los motoconchistas adquieran el documento, al tiempo
de adelantar que se está instruyendo a los miembros de esa organización para
que incorporen casco protector para uso de los niños.
El
artículo 75 de la ley de movilidad establece que el transporte en motocicletas
será regulado por el Intrant, en coordinación con los ayuntamientos, y operará conforme
a las disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial, establecidas en
la misma y sus reglamentos de aplicación.
De
igual modo, dicta esa modalidad de transporte será autorizada por los
ayuntamientos correspondientes, en coordinación con el Intrant, mediante
licencia de operación otorgada previo presentación de copia de la cédula de
identidad, licencia de conducir, certificado de no antecedentes penales y
prueba de residencia en el municipio correspondiente.
También,
el artículo 76 estipula que los ayuntamientos crearán el registro municipal de
motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación de
las mismas según su uso y cilindrada.
Para
dicho registro, será necesaria la placa, matrícula original, seguro vigente y
documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.


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