Al participar en un panel sobre libertad de expresión y democracia en el Centro Mondalvo, el jurista alertó que esa legislación impone penas de hasta un año de prisión contra las personas que difunda “mensajes negativos” sobre un candidato en el período de precampaña electoral.
Sostuvo que las disposiciones del artículo 44 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, sancionan de privación de libertad, con multas de hasta quinientas veces el salario mínimo a quienes incurran en la difusión de dichos mensajes.
“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia”, dijo.
Añadió que la penalización de la difusión de información sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea “negativa” o “empañe” la imagen de éste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relación con la veracidad de la información o determinan invade el ámbito de la privacidad, o si responde a una intención dolosa de dañar la imagen y buen nombre del precandidato.
“Existe infinidad de supuestos en los cuales una información relacionada con el accionar público de un precandidato pudiera resultar “negativa” para su imagen; pero al mismo tiempo resultar verídica y estar basada en fuentes confiables. La difusión de la información “empañará” la imagen del candidato y, por tanto, conforme a la redacción actual del Art. 44 numeral 6 de la Ley de Partidos, se corre el riesgo de que cualquier ciudadano que se haga eco de la información en una red social sea pasible de una pena privativa de libertad. Esta es una clara desnaturalización del ejercicio del libre acceso y, sobre todo, difusión de la información, por lo tanto, deviene en inconstitucional”, adujo.


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