Consideran que el Primer Tribunal Colegiado motivó correctamente
la sentencia
SANTO DOMINGO. Tres de los cinco jueces que integran
la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia consideran que Blas
Peralta tuvo tiempo para reconsiderar su accionar el día en que mató al
exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Mateo Aquino Febrillet, y
por eso mantienen la calificación jurídica de asesinato.
“A juicio de la mayoría suscribiente, por lo
transcrito queda de manifiesto que luego del altercado en el restaurante, medió
un tiempo considerable, donde el imputado pudo haber meditado y considerado su
accionar, pero en su lugar dio seguimiento al vehículo del occiso y disparó contra
este, circunstancias estas que implican actos propios de la premeditación,
agravando así el homicidio voluntario”, consideraron Frank Soto Sánchez, Esther
Angelán Casasnovas y Alejandro Moscoso Segarra.
Los abogados de Peralta recurrieron en casación la
condena de 30 años de prisión que dictó el Primer Tribunal Colegiado del
Distrito Nacional por el asesinato del exrector e intento de asesinato de
Edward Montás, Rosa Elaine Mañaná Fernández, Omar Enriquillo Sosa Méndez y Joel
Antonio Soriano Ramírez, ratificada por la Primera Sala de la Corte de Apelación.
Miguel Valerio afirmó en su instancia que en el caso
no existió la premeditación, que de acuerdo la normativa penal dominicana
consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la
persona de un individuo determinado y que, en el caso particular, todo fue
debido a la pelea que tuvieron Eduar Montás y Blas Peralta en el restaurante El
Lago de la avenida Anacaona, Distrito Nacional.
“Contrario a lo sostenido por el recurrente, la Corte
a-qua tuvo a bien efectuar un adecuado análisis de las circunstancias
agravantes del homicidio voluntario, para mantener la responsabilidad penal de
asesinato a su cargo”, señalaron los jueces.
Explicaron, además, que la sentencia del Primer
Colegiado contiene una vasta motivación, quedando de manifiesto que la Corte a-qua
ejerció su facultad soberanamente, produciendo una decisión suficiente y
correctamente motivada, al verificar que la sentencia condenatoria descansa en
una adecuada valoración de toda la prueba producida, tanto testimonial como
documental, determinándose, al amparo de la sana crítica racional, que la misma
resultó suficiente para probar la acusación contra el procesado Blas Peralta
Peralta, esencialmente porque el fardo probatorio desplegó eficacia individual
y colectivamente.
La segunda sala convirtió en definitiva la condena de
Peralta con el voto disidente de Miriam Germán Brito, presidenta del tribunal,
y Juan Hirohito Reyes.
Franklin Venegas y Gerardo Bautista Mena fueron
condenados a 8 años de reclusión, mientras que al excoronel Rafael Herrera Peña
se le dictó cinco años, con suspensión condicional de la pena de tres años.
Diario Libre


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