La autorización para la
interceptación telefónica a un juez de la Suprema Corte de Justicia tiene que
ser solicitada por el Procurador General de la República al presidente de ese
tribunal, quien designará a un juez de instrucción especial del mismo órgano,
por tener un grado de jurisdicción privilegiada.
Así está contemplado en el
artículo 154 de la Constitución de la República, sin perjuicio de las demás
atribuciones que le confiere la ley.
Mientras, según el artículo
192 del Código Procesal Penal se requiere autorización judicial para la
interceptación, captación y grabación de las comunicaciones, mensajes, datos,
imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas de
telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar
razonablemente información relevante para la determinación de un hecho punible,
cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas.
Indica también que para esos
casos se procede conforme a las reglas del allanamiento o registro.
La medida de interceptación
de comunicaciones tiene carácter excepcional y debe renovarse cada treinta
días, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo y la
resolución judicial que la autoriza debe indicar todos los elementos de
identificación de los medios a interceptar y el hecho que motiva la medida.
También se tiene un conjunto
de reglamentaciones variadas, tanto Resoluciones de la propia Suprema Corte de
Justicia, como del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
Atribuciones
El referido artículo 154 de
la Constitución estable que es exclusividad de la Suprema Corte de Justicia
conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al
Vicepresidente de la República; a senadores, diputados y jueces de la Suprema
Corte de Justicia.
Igualmente, contempla que es
exclusividad de la Suprema Corte, también conocer en una instancia de las
causas a los jueces del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros;
Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las
cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de
tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior
Electoral, Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de
misiones en el extranjero, entre otros funcionarios. Fuente Ensegundos.do

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