Con solo abusar de un menor hasta sin contacto físico
puede ser condenado
Por Ruddy Dotel
A veces por desconocimiento o ignorancia muchos
hombres o (mujeres), están pagando penas de 5 a
20 años de cárcel tras cometer abusos sexuales en contra de menores según
nuestra legislación nacional.
El artículo 396 refiere en el literal C), del Código para el sistema de protección
y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, que el abuso
sexual es la práctica íntima con un menor y que puede ocurrir aún sin contacto
físico.
La satisfacción sexual de adultos a cambio de una
remuneración de dinero o en especie al niño o a una niña en República
Dominicana son cometidos entre un 65 y 85% por personas del círculo familiar o
social de la víctima.
Es importante saber que en la mayoría de los casos de
agresión sexual, se quedan impune, primero porque la víctima guarda silencio o
los padres no saben que su pariente sufrió una violación.
Debemos establecer una protección integral a los niños,
niñas y adolescentes tanto por el Estado, la sociedad, las familias y los
individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de
edad.
Nuestro consejo para aquellas personas depredadores
de menores es la siguiente: se considera niño o niña a toda persona desde su
nacimiento hasta los doce años,
inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la
mayoría de edad.


0 comentarios:
Publicar un comentario