Un 32 % de los conductores
evaluados en punto de revisión de alcoholemia, dio positivo a la presencia de
alcohol en su organismo, en el operativo más reciente que se llevó a cabo en la
avenida Hermanas Mirabal, Santo Domingo Norte.
Después de una prueba inicial
cualitativa realizada por la Unidad de Alcoholimetría de la Dirección General
de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), a 130 conductores,
89 de éstos resultaron negativo y 41 positivo.
El total de los conductores que
fueron evaluados de manera aleatoria y reflejaron presencia de alcohol en el
organismo en la prueba inicial cualitativa o de tamizaje, recibieron las
orientaciones y explicaciones sobre las consecuencias de conducir bajo los
efectos del alcohol de parte de las autoridades de la DIGESETT.
El operativo fue realizado en
horas de la noche del pasado fin de semana en la avenida Hermanas Mirabal,
próximo al residencial Máximo Gómez en Santo Domingo Norte.
De los 130 conductores cuya
evaluación cualitativa arrojó presencia de alcohol en el organismo, en una
segunda prueba cuantitativa o evidencial, 19 resultaron con un grado superior
al permitido por la Ley 63-17, que es 0.25 mgr/litro en el aire espirado;
mientras que 20 conductores dieron niveles por debajo del legalmente
establecido en esa segunda prueba, por lo que pudieron marcharse hacia sus
respectivos destinos.
El informe realizado por el
Observatorio Permanente de Seguridad Vial del INTRANT (OPSEVI), con datos
recogidos por la DIGESETT, indica también que de los 19 conductores que
sobrepasaron el límite de alcohol, tres lograron disminuir el grado de
alcoholemia luego dos horas legales de retención en cumplimiento de la Ley, y
16 pudieron marcharse tras ser recogidos por familiares y/o relacionados que se
responsabilizaron de llevarlos a su destino final, ya que no alcanzaron
disminuir el nivel de alcohol, como lo establece el Párrafo I del Artículo 259
de la Ley 63-17.
Asimismo, el informe de OPSEVI
expresa que del total de conductores que arrojó resultados positivos respecto a
la presencia de alcohol en la prueba inicial cualitativa o de tamizaje, 19 eran
hombres y dos mujeres.
El Artículo 259 de la Ley 63-17
expresa que las pruebas de alcoholimetría serán efectuadas sobre conductores
que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la
presencia de alcohol en la respiración, y determinar el grado consumido.
Párrafo: “Cuando la prueba del
alcoholímetro resulte positiva, el agente de la DIGESETT podrá mantener bajo
vigilancia al conductor hasta por cuatro (4) horas. Sin embargo, el conductor
podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o relacionado que se
responsabilice de llevarlo a su destino”.
El operativo, llevado a cabo por
agentes de la DIGESETT conjuntamente con el INTRANT, tiene como propósito
educar a la ciudadanía sobre los efectos negativos de conducir en estado de
ebriedad, por lo que durante esta fase no se aplicará sanción económica, sin
embargo, el proceso de implementación se realiza tal y como lo establece la Ley
63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la
República Dominicana.
“Se prohíbe a los conductores de
vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas,
o conducir en estado de embriaguez. Las personas que incurran en la violación a
esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a
diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y
la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin
perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la
licencia de conducir”, así lo establece el Artículo 256 de la Ley 63-17. Fuente
Periódico Hoy

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