NUEVAS MEDIDAS, DE SALUD PUBLICA
PRIMERO: En virtud del
artículo 149 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, se declara epidémico el
territorio nacional debido al COVID-19.
SEGUNDO: Se dispone la
suspensión de las actividades económicas, sociales y recreativas desde las 8:00
p.m. hasta las 5:00 a.m. todos los días de la semana, con la excepción de las
siguientes actividades:
Los servicios de salud y
farmacéuticos.
Las labores de seguridad
privada.
Los oficios de prensa y
demás medios de comunicación.
La prestación de servicios
de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos.
Las labores de la industria
que conlleven trabajo en varios turnos o 24 horas, pero que no impliquen
contacto con el público.
Los servicios de hotelería y
otros lugares de hospedaje, así como los servicios de restaurantes y otros
lugares de comida, siempre en cumplimiento de los protocolos establecidos para
las actividades turísticas y culinarias.
Las labores del sector
minería.
El transporte y distribución
de mercancías, insumos y combustible.
Las labores realizadas en
puertos y aeropuertos.
Las labores de parques de
zonas francas.
La construcción relacionada
a infraestructura sanitaria.
Los servicios funerarios.
PÁRRAFO: Toda empresa que
requiera de forma excepcional realizar labores en horario de 8:00 p.m. a 5:00
a.m. y que no se encuentre dentro de las excepciones de esta disposición,
deberá tener autorización escrita de la Comisión de Alto Nivel para la
Prevención y el Control del Coronavirus.
TERCERO: Durante el horario
a que se refiere la disposición anterior se permitirán también las siguientes
actividades:
Las labores destinadas tanto
al montaje como a la celebración de las próximas elecciones presidenciales y
congresuales a cargo de la Junta Central Electoral y las juntas electorales,
así como del personal acreditado por estas.
Las actividades de
proselitismo electoral en espacios abiertos.
CUARTO: Por considerarse
focos particularmente sensibles de contagio, se prohíbe en todo horario las
siguientes actividades:
Educación presencial
primaria, secundaria, universitaria, técnico laboral y cualquier otro
subsistema que implique aglomeración de personasCasinos, bares, discotecas,
clubes, salas de cine, teatros, gimnasios y cualquier otro establecimiento de
igual naturaleza.
Eventos comerciales,
culturales, artísticos, deportivos y de cualquier otra índole que propicien
concentraciones y aglomeraciones de personas, tales como ferias, convenciones,
conciertos y demás espectáculos públicos
Eventos deportivos o de
cualquier otro tipo en estadios, palacios de deportes, arenas deportivas,
galleras y demás lugares de igual naturaleza.
PÁRRAFO I: Se mantienen
vigentes las disposiciones relativas a la segunda fase del proceso de
desescalada iniciado por el Poder Ejecutivo el 20 de mayo del año en curso.
PÁRRAFO II: Se permiten los
servicios religiosos tres veces por semana respetando los protocolos de
distanciamiento físico, uso de mascarillas y medidas de protección personal
para prevenir el contagio.
PÁRRAFO III: El Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en consulta con la Comisión de
Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus y el Comité de
Emergencia y Gestión Sanitaria, determinará el curso de las nuevas fases de la
desescalada gradual en función de una evaluación objetiva de los datos
epidemiológicos y la evolución de la pandemia.
QUINTO: Se mantienen
vigentes los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS) relativos al manejo y seguimiento de las personas
confirmadas con COVID-19 y las que hayan estado en contacto con estas.
SEXTO: En virtud del
artículo 149 de la Ley núm. 42-01 General de Salud, el incumplimiento de las
medidas que dispone esta resolución puede dar lugar a la clausura temporal de
establecimientos.
SÉPTIMO: En virtud del
artículo 153, numeral 1, de la Ley núm. 42-01 General de Salud, el
incumplimiento de las medidas que dispone esta resolución puede ser sancionado
con multas que podrán oscilar entre uno y diez salarios mínimos.
OCTAVO: Se exhorta a la
población a observar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las
autoridades y los organismos especializados y, en tal virtud, limitar las
salidas del hogar a diligencias laborales o personales estrictamente necesarias.
Especialmente se exhorta a las personas de más de sesenta años o con
situaciones especiales de salud a permanecer en sus hogares salvo para
actividades estrictamente indispensables.
NOVENO: Se instruye a los
funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) e
instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta resolución.
DÉCIMO: Se remite al
Ministerio de Defensa, al Ministerio de Interior y Policía, a la Dirección
General de la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la República, así
como a la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus y
al Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria, para su conocimiento y
requerimiento de asistencia en el cumplimiento de las medidas dispuestas en la
presente resolución.

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