La resolución les permite a
esos negocios entregar a domicilio hasta las 9:00 de la noche
El Ministerio de Salud
Pública emitió hoy la Resolución 000021 en la que dispone que los
establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas alcohólicas de
tipo colmados, cafetería y de venta al detalle o similares deberán operar en el
horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche, como una medida para prevenir
el COVID-19 en República Dominicana.
La resolución dice que los
citados establecimientos podrán realizar entregas a domicilio hasta las 9:00 de
la noche.
“Se ordena que los
establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas alcohólicas de
tipo colmados, cafetería, tienda de bebidas alcohólicas, tiendas de abastos y
bodegas de venta al detalle o similares, así como restaurantes deben operar
solamente en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Los restaurantes y colmados
podrán realizar entregas a domicilios hasta las 9:00 p.m”, indica disposición
del Ministerio de Salud Pública.
Dispone, además, que esos
negocios deben asegurar que sus usuarios respeten la distancia de 1.5 metros y
que utilicen mascarillas para evitar la propagación del coronavirus.
Indca Marisol Aquino en el
periódico Diario Libre que ayer se informó que se dispondría el cierre de los
negocios si permiten las aglomeraciones.
De acuerdo con el
funcionario, la inobservancia a la disposición se sancionará con multas que
oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por las
autoridades competentes, según el artículo 153 de la Ley General de Salud
42-01.
Asimismo, se sancionarán las
violaciones a la resolución con lo dispuesto por los artículos 155,156 y 163 de
la citada norma.
Fuente Diario Libre


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