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Usuarios no serán quienes paguen ITBIS por servicios digitales, dice DGII

 

Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana.

Santo Domingo.- Tras la convocatoria abierta para participar en un foro de discusión y luego de las dudas y preguntas que ha generado el proyecto de “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aseguró que dicho gravamen no afectará a los usuarios de esos servicios.

 

 A través de un documento denominado “conociendo el proyecto de reglamento de aplicación del ITBIS a los servicios digitales de proveedores extranjeros”, la DGII responde muchas interrogantes que han surgido en torno a la propuesta.

 

• ¿Qué son los servicios digitales?

Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

• ¿Significa esto que los usuarios dominicanos de estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales?

No. Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este País.

 

• ¿Por qué los servicios digitales captados en la República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?

Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.

• ¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior?

Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

• ¿Están exentos los servicios digitales del ITBIS en la República Dominicana?

No. Los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según el artículo 344 del Código Tributario; por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.

 

• ¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de este Reglamento?

Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.

• ¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?

Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.

• ¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este decreto?

 No. El proveedor internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano.

Fuente Noticias Sin 

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