La Prensa de ahora Televisión

ADOCCO indica decreto del pasaporte electrónico es inconstitucional

 ADOCCO indica  decreto del pasaporte electrónico es inconstitucional

La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, estableció que el decreto 282-23, emitido por el presidente Luis Abinader, que declara como seguridad nacional la contratación, diseño y emisión del pasaporte electrónico en la República Dominicana, es contrario a la Constitución dominicana, específicamente, en su Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.

ADOCCO señaló que la declaratoria de seguridad nacional decretada por un año, donde se declara como «reservada», toda información referente a las contrataciones realizadas, basada en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, cuya excepción dispuesta en el artículo 6: Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: párrafo 1: Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto, debe primar única y exclusivamente, para informaciones sobre las características técnicas del documento.

Julio de la Rosa Tiburcio, presidente de la organización de la sociedad civil, dijo, que en lo concerniente a la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, citada en el indicado decreto, esta establece en su Artículo 2.- Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional. “En modo alguno, se refiere a que se puedan ofrecer informaciones sobre suplidores u oferentes de un rubro adquirido con fondos públicos”.

De igual forma, la “reserva”, contemplada en la Ley 200-04, en el Artículo 17.- Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley: a) Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como «reservada» por ley o por decreto del Poder Ejecutivo. “Deja bien claro que la misma opera respeto a diseños y estructura del documento, no de quienes suplen los documentos, como el caso de la especie”. Continuó diciendo el vocero de ADOCCO.

 

0 comentarios: