
La promulgación de la Ley 1-24 que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha levantado una ola de preocupación de amplios sectores que consideran que las nuevas competencias del organismo, cercenan derechos fundamentales y coartan la libertad.
Entre quienes han salido al frente del Artículo 11 que obligaría a instituciones privadas o personas físicas a entregar toda información que requiera la DNI, con riesgo de prisión ante su negativa, están el obispo de La Altagracia, Jesús Castro Marte; el director ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños y los juristas Nassef Perdomo y Eduardo Jorge Prats.
“No podemos retroceder en conquistas ya logradas.”, advirtió monseñor Castro marte, al reaccionar sobre la posición de la Sociedad de Diarios, que percibe ambigüedades en los artículos 9, 11 y 26 de la nueva legislación y posibles impactos en el ámbito de la libertad de prensa, el derecho a la privacidad y el secreto profesional.
“La Sociedad Dominicana de Diarios advirtió sobre el peligro contra la libertad de prensa en los artículos 9, 11 y 26 de la recién publicada ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia. Hay que poner atención al caso”, sostuvo el prelado.
La SDD resolvió iniciar las consultas jurídicas de rigor para fijar una posición final sobre esa legislación.
FINJUS
De acuerdo al Listín Diario,
el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia
(Finjus), Servio Tulio Castaños, dijo que la ley contiene aspectos que
pudieran prestarse para interpretaciones diversas.
“Es verdad lo que dice la Sociedad Dominicana de Diarios, en cierta parte la ley es ambigua, confusa, eso va a traer como consecuencia que va a tener diferentes interpretaciones, ese es el tema”, expresó.
Dijo que la redacción original del artículo 11 no era la aprobada en la ley, aunque consideró que ese texto en parte se salvó en lo concerniente al derecho a la intimidad y al honor.
Manifestó que la SDD también tiene razón en cuanto a proteger las fuentes y que hay decisiones del Tribunal Constitucional que van en esa dirección.
Señaló que en base a una disposición del artículo 9, se pudiese interpretar que se pueden hacer interceptaciones telefónicas sin la orden de un juez.
Consideró que la Presidencia debe revisar ese artículo y pedir una modificación de la ley.
NASSEF PERDOMO
En un artículo de opinión publicado ayer por el periódico El Día, el
abogado Nassef Perdomo Cordero planteó que el artículo 11 es preocupante
porque obliga a instituciones privadas o personas físicas a entregar
toda información que requiera la DNI, “sin establecer claramente la
obligación de la DNI de obtener una orden judicial que la autorice para
ello”.
“La ley abre la puerta para que la DNI se considere con el derecho de exigir a los ciudadanos dominicanos convertirse en informantes sobre los demás, bajo amenaza de prisión”, apunta el jurista.

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