El jurista Julio Cury explicó a Noticias SIN la situación de cualquier candidato en la situación de Brito Rodríguez. “Los candidatos municipales derrotados pueden ser postulados. Son de las extrañezas que, por la forma en que el calendario electoral está estructurado, pueden ocurrir”, dijo.
Señaló asimismo, que la ley electoral vigente no lo prohíbe y solo se refiere al transfuguismo.
La Constitución ordena en su artículo 40 numeral 15. “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”.
En tanto que la Ley Orgánica de Régimen electoral prohíbe el transfuguismo al señalar que “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”, pero en este caso no aplica.


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