
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaró
inconstitucionales varias disposiciones que sancionan las relaciones
homosexuales entre policías y militares encontró el contundente rechazo
del conglomerado de iglesias evangélicas y de otras denominaciones, que
consideran que esta decisión atenta contra el tejido moral de la nación y
altera el orden disciplinario de las instituciones castrenses.
La
alta corte fue apoderada de la acción directa de inconstitucionalidad
interpuesta por los señores Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia
Santana Nina, contra el artículo 210 de la Ley núm. 285, del año 1966,
que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260
de la Ley núm. 3483, del año 1953, que crea el Código de Justicia de
las Fuerzas Armadas.
Ambas disposiciones sancionan la
sodomía en los cuerpos militares y policiales, o el concúbito de dos
personas del mismo sexo, así como establecen penas privativas de
libertad de seis meses en adelante cuando la infracción es cometida por
oficiales y de dos a seis meses en casos de alistados.
Tras
deliberar sobre el asunto, el TC decidió acoger la acción de
inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar no conformes con la
Constitución los artículos arriba citados, y, por tanto, ordenar su
expulsión del ordenamiento jurídico.
Precedente peligroso
En
reacción a la sentencia TC/1225/25, el Consejo Dominicano de Unidad
Evangélica (Codue) expresó su rotundo rechazo contra esta decisión, la
cual, considera, marca un “peligroso precedente” con potencial para
impactar la disciplina y el orden interno en las instituciones armadas.
En
un comunicado de prensa, Feliciano Lacen, presidente de la entidad,
afirmó que la decisión judicial constituye “un atentado directo contra
las buenas costumbres, la moral pública y los valores tradicionales que
han guiado históricamente a la sociedad dominicana”.
El pastor Feliciano Lacen
manifestó que con esta sentencia el Tribunal Constitucional “relega el
principio de autoridad moral que debe prevalecer en cuerpos como la
Policía Nacional y las Fuerzas Armadas”, al tiempo que considera que la
decisión podría generar conflictos internos y contradicciones con los
reglamentos militares vigentes.
Asimismo, señaló que el
fallo representa, a su juicio, “una imposición contraria a los valores
cristianos y familiares del país”, y llamó a los sectores sociales,
religiosos y comunitarios a mantenerse vigilantes frente a lo que
describe como “un proceso de erosión cultural”.
Codue
exhortó al liderazgo nacional, a las iglesias y a los legisladores a
abrir un amplio debate nacional sobre los límites constitucionales, los
valores sociales y el impacto de este tipo de decisiones en el orden
institucional.
“Reclamamos una revisión profunda de este tipo de
fallos y la creación de espacios de reflexión que permitan proteger los
principios esenciales de nuestra sociedad”, expresó Lacen en
declaraciones a la periodista Diana Rodríguez del periódico El Caribe .
Finalmente,
el dirigente religioso instó a las autoridades militares y policiales a
actuar con prudencia en la aplicación del fallo, mientras Codue evalúa
posibles acciones cívicas e institucionales para reiterar su posición en
defensa de lo que considera pilares fundamentales de la moral
dominicana.
La decisión del Tribunal Constitucional también tiene
el rechazo de los concilios, instituciones e iglesias que conforman la
Mesa de Diálogo y Representación Cristiana.
“Esta
resolución constituye un golpe directo a los principios morales, éticos y
espirituales que han sostenido a nuestra nación desde sus fundamentos.
Esta decisión del Tribunal Constitucional es inconstitucional, porque
desconoce el espíritu, el marco valórico y los principios rectores
establecidos en la Carta Magna” expresaron.
La entidad,
en un comunicado firmado por su presidente, Obispo Reynaldo Franco
Aquino, consideró que “esta sentencia es una aberración ética, ajena a
la tradición histórica, cultural y espiritual del pueblo dominicano”.
Enfatizan
en que el orden militar y policial es, por naturaleza, una estructura
altamente disciplinaria, normativa y moralmente regulada. En
consecuencia, afirman, que pretender introducir prácticas contrarias al
orden institucional es quebrar la esencia misma del cuerpo castrense y
violentar la naturaleza jurídica para la cual estas instituciones fueron
constituidas.
“Alterar el orden disciplinario de las
instituciones castrenses implica afectar directamente uno de los
bastiones que resguardan la seguridad, la autoridad y el equilibrio
social de la nación”, señalan.
Advierten que este no es un debate
meramente ideológico; sino un asunto de seguridad institucional, de
preservación del orden interno y de protección del tejido moral de la
nación.
“Como entidades representativas de millones de
ciudadanos, afirmamos que decisiones como esta no se corresponden con la
visión de país, con los principios constitucionales ni con la
responsabilidad institucional que exige salvaguardar la estabilidad de
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”, precisan.
El voto disidente de la magistrada
La
decisión contó con el voto disidente de la magistrada Eunisis Vásquez
Acosta, quien sostuvo que la acción directa de inconstitucionalidad
debió ser declarada inadmisible por falta de objeto, “al tratarse de
disposiciones normativas que han sido derogadas por el legislador
mediante la Ley núm. 278-04, y que, por tanto, carecen de operatividad
jurídica”.
Por otro lado, sostiene que la razonabilidad del fin
perseguido por las normas impugnadas no puede ser evaluada
exclusivamente desde una perspectiva civil o liberal, sino que se debe
considerar el carácter especial del régimen disciplinario militar y
policial, conforme a los artículos 254 y 257 de la Constitución.
“En
este marco, la conducta sancionada no se refiere a la orientación
sexual como tal, sino al comportamiento sexual que se desarrolla dentro
de estas instituciones, lo cual puede ser objeto de regulación
disciplinaria sin que ello implique necesariamente una vulneración a la
dignidad humana (artículo 38 de la Constitución); principio de igualdad y
no discriminación (artículo 39), al derecho a la intimidad personal
(artículo 44), ni al libre desarrollo de la personalidad (artículo 43),
máxime cuando estos derechos admiten límites constitucionales como el
orden público”, explica Vásquez.
Derechos a igualdad y a la no discriminación
Según se especifica en la sentencia, los accionantes argumentaron que las normas impugnadas vulneran el derecho a la igualdad y a la no discriminación al sancionar exclusivamente el acceso carnal entre personas del mismo sexo, sin aplicar igual tratamiento a conductas similares entre personas de sexo opuesto. “Esto constituye una discriminación basada en la orientación sexual, contraria a los artículos 39, 62 y 74 de la Constitución, así como a los tratados internacionales de derechos humanos como el PIDCP y la CADH”, argumentaron los accionantes. Sostienen que esta diferenciación normativa no solo carece de justificación razonable, sino que además excede el ámbito funcional del régimen disciplinario militar y policial, al sancionar conductas privadas ajenas al ejercicio de funciones institucionales. En consecuencia, plantean que se trata de una medida desproporcionada e inconstitucional que perpetúa prácticas discriminatorias.

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