Por
Ruddy Dotel
La ley 16-19 que prohíbe el uso de la hookah en lugares públicos y privados , sancionará con la pena de cinco a diez salarios mínimos del sector públicos, toda persona que utilice este dispositivo.
También a los propietarios
de lugares públicos y privados la pena de cinco a diez salarios mínimos que permiten
o toleren el uso de hookah en sus establecimientos.
El salario mínimo en el sector público, será a
partir de abril del presente año de 10 mil pesos. Si la pena es de 10 salarios,
la pena será de 100 mil pesos.
"La Procuraduría
General de la República será responsable de la ejecución y fiel cumplimiento de
la presente ley". El artículo 6, dice con relación a la incautación, que inmediatamente será destruida la hookah y
su componente.
La aplicación de esta medida
es a nivel nacional tanto en lugares cerrados bajo techo, de usos colectivos
públicos y privados, en vehículos destinados al transporte de pasajeros.

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